Micelio

Artículo 3

Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Consejos de las escuelas tienen las siguientes atribuciones: i 1ª. Hacer todos los exámenes que deban sufrir los alumnos; 2ª. Examinar los programas que deben formar los Catedráticos de la Escuela, i dar el informe respectivo para que sean aprobados o reformados por la Direccion jeneral de Instruccion Universitaria; 3ª. Informar a la Direccion jeneral sobre los textos que sea conveniente adoptar en la Universidad; 4ª. Dar los informes que el Poder Ejecutivo, la Direccion jeneral, el Rector de la Universidad, o el de la Escuela, les pidan sobre objetos relacionados con las ciencias que se enseñan en la misma Escuela; i 5ª. Designar los alumnos que sean acreedores a premios universitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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