Art. 3.° Los Consejos de las escuelas tienen las siguientes atribuciones: i 1ª. Hacer todos los exámenes que deban sufrir los alumnos; 2ª. Examinar los programas que deben formar los Catedráticos de la Escuela, i dar el informe respectivo para que sean aprobados o reformados por la Direccion jeneral de Instruccion Universitaria; 3ª. Informar a la Direccion jeneral sobre los textos que sea conveniente adoptar en la Universidad; 4ª. Dar los informes que el Poder Ejecutivo, la Direccion jeneral, el Rector de la Universidad, o el de la Escuela, les pidan sobre objetos relacionados con las ciencias que se enseñan en la misma Escuela; i 5ª. Designar los alumnos que sean acreedores a premios universitarios.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.