Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 12 Servicio Diplomático. A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 40.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 CAPITULO 12 Servicio Diplomático. A1a. Al artículo 203. Para el pago de comunicaciones teléfonicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, en el año $ 10.000.00 CAPITULO 15 Gastos varios. A2a. Al artículo 227. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00
Decreto 3183 de 1955 →Vigente
Artículo 199
Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 40
Decreto 3183 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.