Micelio

Artículo 6

En Ningún Caso El Desembolso De Los Recursos Que Asegure La Nación, A Través Del Banco De La República A La Institución Financiera Nacionalizada De Conformidad Con El Presente Decreto, Podrá Exceder De La Diferencia Entre Activos Y Pasivos De La Respectiva Entidad A La Fecha De Su Nacionalización, Excluyendo El Aporte De Capital De Los Accionistas:

Decreto 2376 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 2920 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso el desembolso de los recursos que asegure la nación, a través del Banco de la República a la institución financiera nacionalizada de conformidad con el presente Decreto, podrá exceder de la diferencia entre activos y pasivos de la respectiva entidad a la fecha de su nacionalización, excluyendo el aporte de capital de los accionistas:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2376 de 1986