º En ningún caso el desembolso de los recursos que asegure la nación, a través del Banco de la República a la institución financiera nacionalizada de conformidad con el presente Decreto, podrá exceder de la diferencia entre activos y pasivos de la respectiva entidad a la fecha de su nacionalización, excluyendo el aporte de capital de los accionistas:
Decreto 2376 de 1986 →Vigente
Artículo 6
En Ningún Caso El Desembolso De Los Recursos Que Asegure La Nación, A Través Del Banco De La República A La Institución Financiera Nacionalizada De Conformidad Con El Presente Decreto, Podrá Exceder De La Diferencia Entre Activos Y Pasivos De La Respectiva Entidad A La Fecha De Su Nacionalización, Excluyendo El Aporte De Capital De Los Accionistas:
Decreto 2376 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 2920 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.