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Artículo 2

Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior, Para Que Les Sea Autorizada La Prestación Del Servicio Escolar Deberán Reunir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1449 de 1990 · por el cual se regula el servicio de transporte escolar en vehículos particulares y se deroga el Decreto número 1170 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos de que trata el artículo anterior, para que les sea autorizada la prestación del servicio escolar deberán reunir los siguientes requisitos

1.

Portar en la parte posterior del vehículo una señal consistente en franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho, en colores amarillo y negro, y con caracteres destacados, la leyenda ESCOLAR.

2.

Hallarse en las condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad exigidas para todo vehículo conforme a las normas que regulan la materia.

3.

Someter semestralmente los vehículos a revisión mecánica, con el fin de verificar su correcto estado y funcionamiento, de acuerdo con la programación que para tal fin establezcan las respectivas autoridades municipales.

4.

Deberá estar amparado por un seguro con vigencia de un (1) que cubra la responsabilidad emanada del contrato de transporte.

5.

Certificado de movilización vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1449 de 1990