Modificar El Artículo 2° Del Decreto 1005 Del 1° De Abril De 2004, El Cual Quedará Así: “el Contingente Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Asignado Entre Los Proveedores Sustanciales De Colombia, Conservando Un Porcentaje Para Los Demás Proveedores, De Acuerdo Con El Comportamiento Histórico De Las Importaciones Colombianas De La Subpartida Arancelaria 23
Decreto 2221 de 2004 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modificar el artículo 2° del Decreto 1005 del 1° de abril de 2004, el cual quedará así: “El contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto será asignado entre los proveedores sustanciales de Colombia, conservando un porcentaje para los demás proveedores, de acuerdo con el comportamiento histórico de las importaciones colombianas de la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, observado durante los años 2002 y 2003.
Parágrafo
Proveedores sustanciales son aquellos países que proporcionan más del 10% del total importado durante el período analizado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.