Micelio

Artículo 21

Son Funciones De La División De Inspección De Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar A Nivel Nacional, La Actividad De Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Legales, Convencionales Y Arbitrales En Materia Laboral; C) Fijar Pautas Para Lograr El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Vigilancia A Fin De Prevenir Los Conflictos Y Garantizar La Eficaz Protección De Los Trabajadores; D) Ordenar Visitas De Inspección Para Controlar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales, Convencionales Y Arbitrales; E) Someter A Consideración De La Dirección General Los Estudios Encaminados A Corregir Las Irregularidades Encontradas A Través De Las Visitas De Inspección; F) Tramitar Las Consultas Que Le Sean Formuladas A La División Por Los Inspectores De Trabajo Y Funcionarios De Las Dependencias Departamentales, En Lo Relacionado Con La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Legales, Convencionales O Arbitrales; G) Sancionar A Quienes Vicien Las Normas Legales, Convencionales O Arbitrales; H) Asesorar Al Director General En El Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La División, E I) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Inspección de Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar a nivel nacional, la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia laboral;

c)

Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores;

d)

Ordenar visitas de inspección para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales;

e)

Someter a consideración de la Dirección General los estudios encaminados a corregir las irregularidades encontradas a través de las visitas de inspección;

f)

Tramitar las consultas que le sean formuladas a la División por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales;

g)

Sancionar a quienes vicien las normas legales, convencionales o arbitrales;

h)

Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, e

i)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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