Micelio

Artículo 21

Son Funciones De La División De Inspección De Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar A Nivel Nacional, La Actividad De Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Legales, Convencionales Y Arbitrales En Materia Laboral; C) Fijar Pautas Para Lograr El Cabal Cumplimiento De Las Funciones De Vigilancia A Fin De Prevenir Los Conflictos Y Garantizar La Eficaz Protección De Los Trabajadores; D) Ordenar Visitas De Inspección Para Controlar El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales, Convencionales Y Arbitrales; E) Someter A Consideración De La Dirección General Los Estudios Encaminados A Corregir Las Irregularidades Encontradas A Través De Las Visitas De Inspección; F) Tramitar Las Consultas Que Le Sean Formuladas A La División Por Los Inspectores De Trabajo Y Funcionarios De Las Dependencias Departamentales, En Lo Relacionado Con La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Legales, Convencionales O Arbitrales; G) Sancionar A Quienes Vicien Las Normas Legales, Convencionales O Arbitrales; H) Asesorar Al Director General En El Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La División, E I) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Inspección de Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar a nivel nacional, la actividad de vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales y arbitrales en materia laboral;

c)

Fijar pautas para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia a fin de prevenir los conflictos y garantizar la eficaz protección de los trabajadores;

d)

Ordenar visitas de inspección para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales;

e)

Someter a consideración de la Dirección General los estudios encaminados a corregir las irregularidades encontradas a través de las visitas de inspección;

f)

Tramitar las consultas que le sean formuladas a la División por los Inspectores de Trabajo y funcionarios de las dependencias departamentales, en lo relacionado con la vigilancia y control del cumplimiento de las normas legales, convencionales o arbitrales;

g)

Sancionar a quienes vicien las normas legales, convencionales o arbitrales;

h)

Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, e

i)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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