Además de los requisito (sic) de que trata el artículo anterior, se necesita, para conceder la nacionalización de un buque, que el Capitán del buque o Sobrecargo, y la mitad por lo menos de la tripulación, sean colombianos. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 23/12/1919
Ley 85 de 1915 →Derogado
Artículo 171
Derogado
Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.