Cuando Se Trate De Exploración De Aluviones El Plano Contendrá: A) Ambos Extremos Del Trayecto Relacionados A Rumbo Y Distancia A Sendos Puntos Arcifinios, Fácilmente Identificables Que Se Encuentren A No Más De Cinco (5) Kilómetros De Los Extremos Referidos Cuando Se Solicite El Lecho De La Corriente De Agua Y La Longitud De Los Lados Del Polígono, Cuando Se Solicite Una O Ambas Márgenes; En Caso De Existir Solamente Un Punto Arcifinio, El Amarre Correspondiente, Se Hará Con Respecto A Dicho Punto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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Cuando se trate de exploración de aluviones el plano contendrá
a)
Ambos extremos del trayecto relacionados a rumbo y distancia a sendos puntos arcifinios, fácilmente identificables que se encuentren a no más de cinco (5) kilómetros de los extremos referidos cuando se solicite el lecho de la corriente de agua y la longitud de los lados del polígono, cuando se solicite una o ambas márgenes; En caso de existir solamente un punto arcifinio, el amarre correspondiente, se hará con respecto a dicho punto.
b)
La ubicación de las confluencias de las principales corrientes de agua que desemboquen al río eje en el trayecto solicitado y los demás accidentes topográficos que sirvan para la identificación de la zona.
Parágrafo
La orientación general del plano y los rumbos se darán en relación con el meridiano magnético y las distancias y ángulos serán medidos a tránsito o con cualquier aparato topográfico de precisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.