Micelio

Artículo 7

Ley 28 de 1961 · por la cual se abren unos créditos al Presupuesto de Rentas e Ingresos y se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, en varios Ministerios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6° de esta Ley, y para incorporar el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1.959, abra en el Presupuesto de la Nación los créditos indispensables y haga los traslados que sean necesarios, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá también, ciñéndose a lo dispuesto en esta artículo, hacer las traslaciones necesarias en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento en cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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