Micelio

Artículo 41

Si No Hubiere Quórum Para Deliberar En La Reunión De La Primera Convocatoria, Podrá Citarse, Con Arreglo A Lo Previsto En El Artículo 39, A Una Nueva Reunión, En La Que Bastará La Presencia De Cualquier Número Plural De Tenedores De Bonos Que Represente Por Lo Menos El Veinte Por Ciento (20%) Del Valor Del Empréstito Insoluto

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere quórum para deliberar en la reunión de la primera convocatoria, podrá citarse, con arreglo a lo previsto en el artículo 39, a una nueva reunión, en la que bastará la presencia de cualquier número plural de tenedores de bonos que represente por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del empréstito insoluto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990