Micelio

Artículo 137

(Transitorio)

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 137. (Transitorio). Vigencia de la actual estructura. La estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud, determinadas en el Decreto 121 de 1976, así como su respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulguen las providencias que adopten la nueva planta de personal para el Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones a la misma. Las dependencias y los respectivos empleos, cuyas funciones conforme a lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 y el presente Decreto deben ser asumidas por entidades del orden nacional o territorial, quedarán suprimidos automáticamente una vez sean superados los plazos previstos para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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