°. Como consecuencia de la prórroga ordenada en el artículo anterior, para el cierre de los proyectos a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, en aquellos proyectos terminados en las condiciones aprobadas, la entidad ejecutora debe suministrar los soportes documentales dentro del mes siguiente a la solicitud efectuada por el Departamento Nacional de Planeación. Respecto de los proyectos a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de 2012, terminados en condiciones diferentes a las aprobadas, sin modificar su objeto, la entidad ejecutora debe presentar la solicitud de ajuste soportada y los documentos necesarios para el cierre de los proyectos, dentro de los dos meses siguientes al requerimiento del Departamento Nacional de Planeación. El concepto sobre el ajuste será emitido por la entidad viabilizadora dentro de los 45 días siguientes a su radicación por dicho Departamento Administrativo, quien a través de la Dirección de Vigilancia de las Regalías podrá impartir la aprobación del ajuste, en el marco de lo previsto en los artículos 6° del Decreto número 416 de 2007 y 5, numeral 8, del Decreto número 4972 de 2011. Cumplidos los términos señalados en el presente artículo, la Dirección de Vigilancia de las Regalías, en su condición de Liquidador del Fondo Nacional de Regalías, procederá al cierre del proyecto de inversión, con base en la información disponible y expedirá el acto administrativo correspondiente, ordenando el reintegro de recursos, cuando a ello haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria de las entidades ejecutoras de los recursos.
Artículo 2
Como Consecuencia De La Prórroga Ordenada En El Artículo Anterior, Para El Cierre De Los Proyectos A Que Se Refiere El Artículo 142 De La Ley 1530 De 2012, En Aquellos Proyectos Terminados En Las Condiciones Aprobadas, La Entidad Ejecutora Debe Suministrar Los Soportes Documentales Dentro Del Mes Siguiente A La Solicitud Efectuada Por El Departamento Nacional De Planeación
Decreto 1912 de 2014 · por el cual se prorroga el plazo de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.