Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1943 · Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Sincelejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo anterior, se apropiara en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de setenta mil pesos ($70.000.00), y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir el credito o hacer los traslados necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1943