Micelio

Artículo 22

Rentas

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por

a)

Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;

b)

Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;

c)

El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades;

d)

Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;

e)

El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía, con el lleno de las formalidades legales;

f)

El producto de la venta de sus bienes inservibles o excedentes;

g)

El producto de sus propias operaciones;

h)

Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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