Micelio

Artículo 1

Adiciónese Un Título Iii, A La Parte Ix Del Libro Ii Del Decreto Único Reglamentario De 2015 Del Sector Cultura Así: “título Iii Promoción De Artes Escénicas 2

Decreto 968 de 2017 · por el cual se adiciona el Decreto número 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del artículo 225 de la Ley 1753 de 2015, referente a la Promoción de Artes Escénicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Título III, a la parte IX del libro II del Decreto Único Reglamentario de 2015 del Sector Cultura así: “TÍTULO III PROMOCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS 2.9.3.1. Ámbito de aplicación de los acuerdos de pago . El presente título aplica única y privativamente a los acuerdos de pago en relación con las obligaciones existentes por concepto de los impuestos municipales y distritales de azar y espectáculos; impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, así como impuesto de fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital. 2.9.3.2. Facultad de suscripción de acuerdos de pago. Las entidades territoriales acreedoras de la obligación tributaria por concepto de los impuestos a los que hace referencia el artículo anterior, podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objetivo que determine la Secretaría de Cultura, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial. La determinación de la población objetivo que será objeto de entradas, deberá contemplarse en cada acuerdo de pago, y cumplirá con las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital respectivo y con especial énfasis a las actividades o eventos que tengan como finalidad la formación de públicos, la atención a programas de recreación y cultura dirigido a la población objetivo que determine la entidad territorial interesada.

Parágrafo

Para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas regulados por la Ley 1493 de 2011, en caso de que la boletería y los derechos de asistencia objeto del acuerdo de pago sean sujetos al pago de la contribución parafiscal cultural creada por el artículo 7° de la precitada ley, el contribuyente deberá presentar ante el Ministerio de Cultura: 1) el acuerdo de pago suscrito con la Secretaría de Hacienda o la entidad que haga sus veces, el cual deberá indicar de manera expresa la autorización para realizar descuentos de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas; 2) un informe bimestral de la boletería vendida y los derechos de asistencia entregados, sujetos a la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, en el que se indique de manera detallada los descuentos realizados por este concepto. Si los descuentos son parciales respecto del total de la boletería y los derechos de asistencia sujetos al pago de la contribución parafiscal cultural, deberá presentarse la respectiva declaración y realizarse el pago del saldo correspondiente, según lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y las normas que la reglamentan. 2.9.3.3. Estimación de valor de pago. Para efectos de determinar el valor del pago que se realizará mediante la asignación de boletería, estas se estimarán al valor comercial de las mismas sin incluir impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicio de impresión y distribución de la boletería. 2.9.3.4 Solicitud y trámite. Los contribuyentes presentarán ante la respectiva Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, una propuesta de pago de los valores adeudados por concepto de los impuestos a que se refiere el artículo 2.9.3.1. con cargo a boletería, identificando en la propuesta el monto total de la obligación objeto del acuerdo de pago. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, una vez viabilizada la propuesta, en los diez (10) días siguientes expedirá la propuesta de acuerdo de pago, en la cual indicará las condiciones de amortización de la obligación con cargo a la boletería y el tiempo de vigencia del acuerdo de pago, que en todo caso no deberá superar veinte (20) años. Dicha certificación se remitirá a la Secretaría de Cultura, o quien haga sus veces para que se emita, si procede, concepto favorable referido a la concordancia y viabilidad de la población beneficiaria de las entradas gratuitas. Si la propuesta de acuerdo de pago no reúne las condiciones sobre concordancia y viabilidad mencionada, se aplicará el procedimiento tributario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto favorable emitido por la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, concederá por una sola vez el acuerdo de pago. El acto administrativo contentivo del acuerdo de pago no será susceptible de recursos y deberá notificarse al contribuyente por parte de la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, conforme lo señala el Estatuto Tributario. El acuerdo de pago podrá ser objeto de modificaciones relacionadas con las poblaciones objetivo y su armonización con el Plan de Desarrollo, caso en el cual la Secretaría de Cultura remitirá un anexo técnico para consideración de la Secretaría de Hacienda, y su posterior incorporarán como anexo técnico al acuerdo de pago, en el caso en el que esta última lo considere procedente.

Parágrafo

La verificación de la entrega de boletería gratuita o de la realización de espectáculos o eventos dirigidos al pago de la deuda, corresponderá a la Secretaría de Cultura o quien haga sus veces, quienes deberán reglamentar internamente el procedimiento para dicha verificación. 2.9.3.5. Ejecución acuerdo de pago. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces en la respectiva entidad territorial, deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los acuerdos de pago. Para ello, deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del acuerdo de pago a la Secretaría de Cultura o quien haga sus veces, las pertinentes certificaciones del cumplimiento del acuerdo de pago indicando claramente el valor del cumplimiento, para que esta realice la correspondiente verificación e impacto logrado en la población objetivo que haya determinado la respectiva entidad territorial. La Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, con base en el acta de verificación de cumplimiento del acuerdo de pago, amortizará la obligación, e informará en la primera semana de junio de cada año, a la Secretaría de Cultura y al respectivo contribuyente el saldo pendiente de la obligación. 2.9.3.6. Incumplimiento del acuerdo . Cuando la Secretaría de Hacienda, o quien haga sus veces, dentro del seguimiento a la ejecución del acuerdo de pago determine el incumplimiento de las condiciones, expedirá en el término de un (1) mes el acto por el cual declara el incumplimiento del acuerdo de pago, y se adelantarán o continuarán los procesos de cobro coactivo pertinentes. En caso de que el incumplimiento sea identificado por la Secretaría de Cultura, esta entidad comunicará a la Secretaría de Hacienda, quien en todo caso será la competente para adelantar el procedimiento de incumplimiento, con fundamento en lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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