º . Para el transporte especializado que implique la movilización de mercancías peligrosas, extradimensionadas o extrapesadas y refrigeradas se regirá por lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, incrementando sus valores en los costos adicionales derivados de la complejidad y especialidad del transporte.
El valor a pagar por la movilización de mercancías que ocupen la capacidad volumétrica del vehículo se fijará con base en lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, teniendo en cuenta la capacidad total en peso del vehículo.
Para los orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa a la Resolución número 5250 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, los valores a aplicar conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto, serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediamente posteriores.