Cuando se compruebe ante el Ministerio de Agricultura que un municipio o distrito no cumple con los reglamentos establecidos para la ejecución de las funciones que se le han transferido en materia de asistencia técnica, el Gobierno Departamental al cual pertenezca, previa autorización del Ministerio, podrá convocar a los campesinos beneficiarios para que se organicen y contraten el servicio con gremios o entidades debidamente acreditadas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura.
Ley 101 de 1993 →Derogado
Artículo 60
Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.