Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2791 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la creación de programas de Doctorado, se crea la Comisión Nacional de Doctorados y se fijan plazos de evaluación de tales programas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las instituciones que consideren que satisfacen los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, deberán elevar ante el Ministro de Educación por intermedio del Icfes, la solicitud de autorización para ofrecer un doctorado.

Parágrafo

Igualmente deben proceder las instituciones que sin cumplir plenamente con los requisitos del literal b) del artículo 20 de la Ley 30, crean tener la capacidad académica para ofrecer un programa de doctorado en un área del conocimiento de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1994