º. Las instituciones que consideren que satisfacen los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992, deberán elevar ante el Ministro de Educación por intermedio del Icfes, la solicitud de autorización para ofrecer un doctorado.
Igualmente deben proceder las instituciones que sin cumplir plenamente con los requisitos del literal b) del artículo 20 de la Ley 30, crean tener la capacidad académica para ofrecer un programa de doctorado en un área del conocimiento de su competencia.