Informe Administrativo. El informe administrativo a que se refiere el artículo 124 del Decreto 1213 de 1990, será breve y sumario para determinar si el hecho ocurrió en una de las siguientes circunstancias:
Muerte simplemente en actividad;
Muerte en actos del servicio;
Muerte en actos especiales del servicio.
Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con violación de los reglamentos u órdenes superiores o como consecuencia de suicidio, para efectos de indemnización se calificará como ocurrida simplemente en actividad.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 31)