Micelio

Artículo 249

En Los Animales Porcinos Deberán Examinarse Las Siguientes Vísceras: A) Aparato Gastrointestinal: Deberá Practicarse Examen Visual De Estómago E Intestinos Y Cuando Sea Necesario, Palpación

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los animales porcinos deberán examinarse las siguientes vísceras

a)

Aparato Gastrointestinal: Deberá practicarse examen visual de estómago e intestinos y cuando sea necesario, palpación. Igualmente, palpación de los ganglios mesentéricos e incisión cuando fuere necesario;

b)

Bazo: Se practicará examen visual y, si fuere necesario, palpación e incisión;

c)

Hígado: Se practicará examen visual, palpación y, si fuere necesario, incisión del parénquima hepático y ganglios linfáticos retrohepáticos;

d)

Pulmones: Se practicará examen visual y palpación de todo el órgano, así como examen visual e incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos;

e)

Corazón: Previa apertura del pericardio, se examinará visualmente y por palpación el exterior del órgano. Si fuere necesario, se abrirá el corazón desde la base hasta el vértice y se examinarán las válvulas y el músculo cardiaco;

f)

Tracto urogenital: En las hembras se presentará como una unidad y para efecto de la inspección deberá separarse de sus relaciones anatómicas. Se examinará visualmente, por palpación y, si fuere necesario, se practicarán incisiones. En los machos se realizará examen visual, palpación y, si fuere necesario, incisión; y

g)

Riñones: Una vez liberados de su cápsula, se examinarán visualmente, por palpación y, si fuere necesario, se practicarán incisiones. Inspección de canales de porcinos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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