Artículo primero. A partir del primero de diciembre del presente año, la participación de los Municipios en las Rentas Departamentales se liquidará así
El 15% del producto líquido de la renta de licores destilados;
El 25% del producto líquido del impuesto de licores extranjeros.
El 50% del producto líquido del impuesto de licores fermentados;
El 25% del producto líquido de lo que le corresponde al Departamento en el impuesto del consumo, de cervezas; y
El 33% del producto del impuesto de degüello.