ARTICULO 34. Del Consejo Superior de Industria.- El Consejo Superior de Industria estará integrado por
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la industria; También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la industria, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo. El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, o su Delegado, asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio será el secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Industria desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en Comisiones, según temas y especialidades.