Con las apropiaciones del Situado Fiscal de 1974, correspondientes al Ministerio de Salud Pública, en lo referente a aportes para hospitales, puestos y centros de salud y entidades de asistencia social, deberá destinarse como mínimo una suma igual a la apropiada en el presupuesto de 1972, con sus adiciones en cada caso, en forma similar a la dispuesta por el artículo 2º del Decreto 1064 de 1972.
Artículo 58
Con Las Apropiaciones Del Situado Fiscal De 1974, Correspondientes Al Ministerio De Salud Pública, En Lo Referente A Aportes Para Hospitales, Puestos Y Centros De Salud Y Entidades De Asistencia Social, Deberá Destinarse Como Mínimo Una Suma Igual A La Apropiada En El Presupuesto De 1972, Con Sus Adiciones En Cada Caso, En Forma Similar A La Dispuesta Por El Artículo 2º Del Decreto 1064 De 1972
Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.