Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos, sean oficiales o no oficiales, que violen las disposiciones sobre control de matrículas y pensiones, incurrirán por ello en causal de mala conducta, que dará mérito para su exclusión del Escalafón. Quedan así adicionados, el articulo 26Bis del Decreto 30 de 1948, y el artículo 37 del Decreto 1135 de 1952.
Igual sanción se aplicara a la persona que se haga cargo de la Dirección de un establecimiento educativo que haya sido sancionado por violación de las disposiciones sobre costos de la educación, o esté incurriendo en tales violaciones, y no de aviso de esos hechos a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones, con la demostración de que tales infracciones han sido corregidas, para lo cual dispondrá del improrrogable término de 15 días contados a partir dela fecha de su posesión.