Micelio

Artículo 26

­bis Del Decreto 30 De 1948, Y El Artículo 37 Del Decreto 1135 De 1952

Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos, sean oficiales o no oficiales, que violen las disposiciones sobre control de matrículas y pensiones, incurrirán por ello en causal de mala conducta, que dará mérito para su exclusión del Escalafón. Quedan así adicionados, el articulo 26­Bis del Decreto 30 de 1948, y el artículo 37 del Decreto 1135 de 1952.

Parágrafo

Igual sanción se aplicara a la persona que se haga cargo de la Dirección de un establecimiento educativo que haya sido sancionado por violación de las disposiciones sobre costos de la educación, o esté incurriendo en tales violaciones, y no de aviso de esos hechos a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones, con la demostración de que tales infracciones han sido corregidas, para lo cual dispondrá del improrrogable término de 15 días contados a partir dela fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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