El articulo 28 del Decreto - Ley 955 de 1970 queda así: Artículo 28. Competencia del Tribunal. El Tribunal Superior de Aduanas tiene competencia en todo el territorio Nacional y conoce en segunda instancia, por apelación o consulta, de los procesos por el delito de contrabando y los delitos conexos, de que conocen en primera instancia los Jueces Superiores de Aduanas. El Tribunal decidirá en Sala Plena.
Decreto 520 de 1971 →Vigente
Artículo 10
El Articulo 28 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 28
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.