Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1962 · Por la cual se reglamenta la verificación de los pagos provenientes de regalías petrolíferas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 2º de la Ley 89 de 1959 así:

"Una vez terminadas las obras del alcantarillado de la ciudad de Cúcuta, o cuando los contratos o inversiones en esta obra fueren asumidos por entidad distinta al Municipio, éste continuará recibiendo el diez por ciento (10 %) de las regalías petrolíferas que corresponden o pueden corresponder al Departamento Norte de Santander, sumas que serán invertidas en la pavimentación de la ciudad de Cúcuta y en la capitalización y ampliación de centrales eléctricas del Norte de Santander S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1962