Micelio

Artículo 23

De La Autorización

Ley 2603 de 2026 · Por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ANSN de acuerdo a la reglamentación que expida, podrá conceder, prorrogar o renovar, una autorización de acuerdo a un enfoque graduado de control, previo cumplimiento de las condiciones para su obtención, y de haber adelantado las evaluaciones, e inspecciones correspondientes cuando así lo considere necesario.

Asimismo, la ANSN podrá, mediante decisión fundada, en cualquier momento, revocar, suspender, cancelar o modificar una autorización otorgada, si se infringen las disposiciones de esta ley, o de sus reglamentos o de las condiciones de la autorización, si ya no se cumplen las condiciones que justificaron su otorgamiento, o en cualquier circunstancia donde se determine que la continuación de las actividades objeto de la autorización supondría un riesgo radiológico inaceptable para las personas o el ambiente.

La ANSN establecerá los procedimientos y requisitos para la concesión, suspensión, modificación, renovación, prórroga, revocación y cancelación de las autorizaciones, a través de los reglamentos correspondientes. Para la reglamentación de dichos procedimientos la ANSN deberá clasificar los tipos de autorizaciones y sus modalidades considerando el riesgo con un enfoque graduado de control y siguiendo el sistema de categorización de fuentes radiactivas vigente; así como deberá establecer los requisitos y los términos específicos para adelantar cada tipo trámite. Los procedimientos y requisitos incluirán aquellos correspondientes a las áreas de la Seguridad, la Seguridad Física y las Salvaguardias.

Parágrafo 1

o. En el caso de las instalaciones nucleares, la reglamentación de la autorización deberá tener en cuenta que no podrá concederse por la totalidad del ciclo de vida de esta, sino de acuerdo a su estado de estructuración.

Parágrafo 2

o. La ANSN en virtud de una participación transparente y pública deberá establecer un portal web en donde la ciudadanía, la academia, entre otros, puedan allegar observaciones sobre el proceso de autorización. Los cuales deberán ser respondidos por la ANSN de manera pública a través del mismo medio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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