Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1842 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. DE LA LEGALIZACION DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán desarrollar programas tendientes a la legalización del suministro de los servicios públicos para las comunidades que así lo requieran, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 9º. de 1989. Las entidades encargadas de prestar los servicios públicos domiciliarios deberán proveer soluciones a fin de garantizar el suministro de tales servicios a los asentamientos subnormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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