Micelio

Artículo 18

Cuando El Objeto Del Gasto No Quede Identificado Con La Clasificación Establecida En El Artículo Anterior Podrán Desagregarse Las Transferencias Y El Servicio De La Deuda Pública A Nivel De Ordinales Y Los Proyectos De Inversión A Nivel De Subproyectos

Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el objeto del gasto no quede identificado con la clasificación establecida en el artículo anterior podrán desagregarse las transferencias y el servicio de la deuda pública a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos. Los recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen con los clasificadores en el decreto de liquidación y sus anexos son de carácter estrictamente informativo, por lo tanto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá corregirlos, siempre que no se afecte el presupuesto de ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1996