Micelio

Artículo 5

Condiciones Para La Negociación Del Pliego De Solicitudes

Decreto 1092 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones para la negociación del pliego de solicitudes. La negociación del pliego de solicitudes estará precedida de las siguientes condiciones

1.

La Organización Sindical que agrupe empleados públicos deberá estar inscrita y vigente en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.

2.

Las solicitudes deberán ser adoptadas por la Asamblea General de la correspondiente organización sindical.

3.

La entidad pública empleadora tendrá en cuenta la obtención de la disponibilidad presupuestal en los eventos en que se genere gasto en asuntos susceptibles de negociación.

4.

Los pliegos de solicitudes deberán presentarse en el primer trimestre de cada año calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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