Micelio

Artículo 1

º

Decreto 82 de 1995 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1995, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado, será la siguiente: Grado Asignación Básica Mensual A $ 137.623 B 152.456 1 170.858 2 177.105 3 187.944 4 195.363 5 207.685 6 221.722 7 251.972 8 285.625 9 317.462 10 348.387 11 399.281 12 478.360 13 532.791 14 610.274

Parágrafo

1º . Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1995, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Asignación básica mensual -Bachiller $ 126.439 -Técnico Profesional o Tecnólogo 168.660 -Profesional Universitario 206.089

Parágrafo 2

Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1994 incrementadas en un diecinueve por ciento (19%). Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo

anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1995: Asignación Básica III y A $ 300.461 III y B 249.908 IV y C 235.072 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

Parágrafo 3

A partir del 1º de enero de 1995, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1994, incrementada en un diecinueve por ciento (19%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria, o para el grado 4º si trabajan en secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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