Micelio

Artículo 2.2.1.3A.1.4

A

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A.1.4. Principios Rectores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). Son principios rectores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) los siguientes

1.

Principio sistémico: La Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción se implementarán a través del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El SINAPYBA promoverá la interacción entre los niveles nacional y territorial, así como entre sus integrantes, y sus actores públicos y privados, articulando sus actividades en materia de protección y bienestar animal mediante el uso de bases de acción común.

2.

Principio de coordinación: Las actuaciones de los integrantes, actores públicos de los niveles nacional y territorial y actores privados que integran o participan el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán adelantarse de manera integrada y colaborativa, a fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal, así como el logro de los cometidos y objetivos del Sistema, de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.

3.

Principio de concurrencia: Las entidades de los niveles nacional y territorial del Estado y de los actores públicos y privados que participan o integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán promover la eficacia en las acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica, respetando las competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal. La concurrencia podrá darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, así como el acuerdo expreso sobre las metas comunes y cómo alcanzarlas en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.

4.

Principio de corresponsabilidad: Conforme al ámbito de sus funciones y competencias, los integrantes y actores públicos que forman parte del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) tendrán una responsabilidad compartida junto con los particulares y los actores privados en materia de protección y bienestar animal, así como en la prevención del maltrato en contra de los animales presentes en el territorio nacional y en la promoción del bienestar animal.

5.

Principio de sostenibilidad en actividades con animales: Se deberán considerar medidas de sostenibilidad y cuidado en las diversas formas y actividades de relación y aprovechamiento de los animales. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) no puede ser interpretado para obstaculizar, desincentivar o prohibir de facto la actividad pecuaria, pesquera o acuícola, ni las medidas de manejo permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, ni afectar la soberanía alimentaria, ni los precios de los alimentos, de conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023. 6. Principio de enfoque interespecie: Las acciones derivadas del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada especie animal y el reconocimiento de cada animal como individuo, promoviendo el respeto, compasión, ética, justicia e interdependencia en las relaciones del humano con los animales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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