Participación del Distrito Capital. De conformidad con el artículo 234 de la Ley 223 de 1995, el Distrito Capital tendrá una participación del treinta por ciento (30%) del impuesto que se cause en su jurisdicción.
Se entiende que el impuesto se causa en la jurisdicción del Distrito Capital, cuando la solicitud de inscripción en el registro se efectúe en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos situadas en la Jurisdicción del Distrito Capital.
Para el caso de inmuebles, se entiende que el impuesto se causa en el Distrito Capital cuando el inmueble o su mayor extensión se encuentran ubicados en su jurisdicción.
(Artículo 13, Decreto 0650 de 1996)