Micelio

Artículo 5

Promoción Del Consumo De Café Colombiano

Ley 2504 de 2025 · por la cual se adoptan medidas para contribuir al bienestar del Sector Cafetero, se incentiva el consumo interno, se autoriza la creación del programa de donación “quiero a los cafeteros”, se declara el café como Bebida Nacional y se crea el piso mínimo de protección social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional; diseñarán e implementarán, estrategias de promoción del consumo de café colombiano, tanto en el exterior, como en el interior del país. Se articulará con las administraciones departamentales y municipales, las Cámaras de Comercio y entidades sin ánimo de lucro; con el fin de convocar a los pequeños productores, recolectores y sus asociaciones; para garantizar la amplia difusión y convocatoria a las estrategias.

Parágrafo 1

Dentro de las estrategias contempladas en la presente disposición y en articulación con los programas e iniciativas existentes, se podrán desarrollar acciones para la formación continua de los emprendimientos rurales, con el fin de fomentar la producción, consumo y exportación de productos del café. Asimismo, se establecerán estrategias y programas que reconozcan, fortalezcan, visibilicen y fomenten el oficio de baristas, en Colombia como en el exterior; y su formación como profesionales especializados en cafés de alta calidad.

Parágrafo 2

La promoción del consumo de café colombiano, deberá fundamentarse en estrategias de largo plazo, donde se estimule la demanda efectiva y se fortalezca la oferta a partir de prácticas de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), a su vez se fomentará el desarrollo de la marca colombiana por medio de estrategias de comunicación.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizará a los pequeños productores indígenas y campesinos el acceso a los beneficios y programas de fomento del consumo interno y les dará apoyo técnico y financiero para fortalecer la producción cafetera, sin perjuicio de su cultura.

Parágrafo 4

Institucionalizar la Feria Nacional de cafés especiales y de origen como estrategia para posicionar y promocionar la calidad del producto calificando la mejor taza nacional. El evento se realizará cada año y será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Agricultura de las gobernaciones de los departamentos participantes.

Parágrafo 5

Las acciones y recursos que se requieran para la implementación del presente artículo, estarán supeditadas al marco fiscal y disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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