El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional; diseñarán e implementarán, estrategias de promoción del consumo de café colombiano, tanto en el exterior, como en el interior del país. Se articulará con las administraciones departamentales y municipales, las Cámaras de Comercio y entidades sin ánimo de lucro; con el fin de convocar a los pequeños productores, recolectores y sus asociaciones; para garantizar la amplia difusión y convocatoria a las estrategias.
Dentro de las estrategias contempladas en la presente disposición y en articulación con los programas e iniciativas existentes, se podrán desarrollar acciones para la formación continua de los emprendimientos rurales, con el fin de fomentar la producción, consumo y exportación de productos del café. Asimismo, se establecerán estrategias y programas que reconozcan, fortalezcan, visibilicen y fomenten el oficio de baristas, en Colombia como en el exterior; y su formación como profesionales especializados en cafés de alta calidad.
La promoción del consumo de café colombiano, deberá fundamentarse en estrategias de largo plazo, donde se estimule la demanda efectiva y se fortalezca la oferta a partir de prácticas de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación), a su vez se fomentará el desarrollo de la marca colombiana por medio de estrategias de comunicación.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizará a los pequeños productores indígenas y campesinos el acceso a los beneficios y programas de fomento del consumo interno y les dará apoyo técnico y financiero para fortalecer la producción cafetera, sin perjuicio de su cultura.
Institucionalizar la Feria Nacional de cafés especiales y de origen como estrategia para posicionar y promocionar la calidad del producto calificando la mejor taza nacional. El evento se realizará cada año y será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Agricultura de las gobernaciones de los departamentos participantes.
Las acciones y recursos que se requieran para la implementación del presente artículo, estarán supeditadas al marco fiscal y disponibilidad presupuestal.