º De la adecuación de las instalaciones . El Instituto de Fomento Industrial, IFI, como concesionario de las salinas terrestres y marítimas, deberá proceder a adecuar las instalaciones necesarias para producir la sal conforme a las condiciones señaladas en este Decreto.
El Ministerio de Salud fijará el plazo máximo dentro del cual el Instituto de Fomento Industrial Concesión de Salinas y Alcalis de Colombia deberán adaptar sus instalaciones para cumplir con lo ordenado en este Decreto, vencido el cual quedará prohibida la venta de toda sal para consumo humano que no reúna los requisitos establecidos en este Decreto.