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Artículo 2

La Intendencia Fluvial De Cartagena Entregará A La Junta De La Limpia Y Canalización Del Río Sinú La Draga Cartagena Cuya Administración Y Gastos Serán De Cargo De Dicha, Junta, Desde El Día

Decreto 1988 de 1915 · por el cual se destina la draga Cartagena para los trabajos de limpia y canalización del río Sinú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Intendencia fluvial de Cartagena entregará a la Junta de la Limpia y Canalización del río Sinú la draga Cartagena cuya administración y gastos serán de cargo de dicha, Junta, desde el día .1° de enero de 1916 en adelante.

Parágrafo

Oportunamente se harán por el Gobierno los nombramientos de personal para tripular esta draga, en virtud de la autorización, Contenida en el artículo 6° de la Ley 33 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1988 de 1915