De la coordinación y supervisión de los programas de Sanidad Portuaria . Para actividades específicas de desinfección, desinsectación o desratización en áreas portuarias, establecimientos especiales o cualquier dependencia, local a sector dentro de los terminales portuarios, los Servicios Seccionales de Salud coordinarán, asesorarán y supervisarán los programas que ejecuten con recursos propios las empresas propietarias o administradoras de los terminales, o las empresas aplicadoras de plaguicidas, ciñéndose a las normas legales sobre la materia.
Decreto 1601 de 1984 →Vigente
Artículo 42
De La Coordinación Y Supervisión De Los Programas De Sanidad Portuaria
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.