Art. 1.° Suprimense en el Ministerio de Fomento los siguientes empleos: todos los de la Sección 2. a (Ingeniería) ; todos los de la Sección 3. a , excepto el Jefe, (Agricultura, exportación y minas); y todos los de la 5. a (Estadística general). El Jefe de la Sección 1. a queda encargado de recibir por inventario y mantener bajo su custodia, el archivo y mobiliario de las dos Secciones suprimidas.
Decreto 369 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 369 de 1887 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se suprimen en él varios empleos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.