Micelio

Artículo 39

De La Información Al Usuario

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la información al usuario. Todo laboratorio clínico debe enterar a sus usuarios sobre los exámenes que practican de acuerdo con su grado de complejidad. Así mismo, deberá informar sobre los exámenes que refieren a otro laboratorio para su procesamiento indicando el nombre y dirección del laboratorio al cual se refiere. Para tal fin el laboratorio exhibirá en un lugar visible y accesible al público el listado de exámenes que allí se realizan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994