Requisitos para solicitar el Aval. Las entidades interesadas en recibir el aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, deberán reunir los siguientes requisitos
Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya obtenido del Ministerio de Justicia y del Derecho autorización para su funcionamiento, como mínimo, tres (3) años antes de la radicación de la solicitud, y que dicha autorización no haya sido revocada;
Que el Centro de Conciliación de la Entidad haya operado durante los tres (3) años anteriores a la radicación de la solicitud, y haya tramitado a lo largo de ellos no menos de cincuenta (50) casos de conciliación, según reporte generado por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición;
Que el Centro de Conciliación de la Entidad no haya sido sancionado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en los últimos tres (3) años.
Las Universidades podrán ofrecer a sus estudiantes la formación en conciliación de que trata este artículo, sin necesidad de tramitar el Aval respectivo. Con todo, no podrán certificar la correspondiente formación en los términos del artículo 52.