°. Información a entregar a la DIAN . El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Entidad, en las condiciones y términos que esta señale
La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados en el artículo 8 de este Decreto, según las medidas determinadas.
Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar el Impuesto Nacional al Consumo, cuando la DIAN lo disponga.
La DIAN podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura.