A partir de la fecha, el precio mínimo de la soya de producción nacional en los centros de producción que señale el Ministerio de Agricultura, será de ochenta centavos ($ 0.80) por cada kilogramo.
Decreto 2438 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2438 de 1957 · Por el cual se establecen los precios de compra para el algodón y semillas de algodón, ajonjolí y soya de producción nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.