Micelio

Artículo 4

Decreto 2438 de 1957 · Por el cual se establecen los precios de compra para el algodón y semillas de algodón, ajonjolí y soya de producción nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha, el precio mínimo de la soya de producción nacional en los centros de producción que señale el Ministerio de Agricultura, será de ochenta centavos ($ 0.80) por cada kilogramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2438 de 1957