Micelio

Artículo 11

Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el juzgamiento de los delitos contra la religión y el culto que define el Título 2º, Libro 2º del Código Penal, y que se cometan por medio de la prensa, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 51 de 1898 y en la presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1910