Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleos de categoría superior a la de Tercer Secretario inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. Si se presentare falta de personal escalafonado en alguna categoría, el Gobierno podrá proveerlos provisionalmente siempre y cuando llenaren los requisitos para el cargo. De lo anterior se exceptúan los cargos de la Sección de Biblioteca y la Sección de Traducciones; los cargos de la Subsecretaría de Soberanía Territorial, que por sus funciones requieran conocimientos técnicos especiales; los cargos de la División de Organización y Sistemas, los del Grupo de Archivo y los del Grupo de Numeración y Notificaciones; los cargos de la División de Servicios Generales, y los del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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