° No puede existir más de una convención colectiva de trabajo en cada empresa.Si de hecho existieren varias vigentes, se entenderá que la fecha de la primera es la de la convención única para todos los efectos legales. Las posteriores convenciones que se hubieren firmado se considerarán incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario.
Decreto 904 de 1951 →Vigente
Artículo 1
No Puede Existir Más De Una Convención Colectiva De Trabajo En Cada Empresa
Decreto 904 de 1951 · Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.