Art. 5.° Cuando fuere necesario examinar como testigos a los ajentes diplomáticos de que trata de lei, a las personas de sus familias o a los empleados públicos de sis comitivas, se solicitará el testimonio de tales ajentes, empleados o personas, por conducto de la respectiva Secretaría de Estado, acompañando copia de lo conducente; i si el ajente diplomático accediese a la petición, se prestará el testimonio por medio de certificación escrita. En los demas casos, esto es, cuando se necesitare el testimonio de algun sirviente doméstico de tales ajentes diplomaticos, podrá tomarse en la forma ordinaria, previo el conocimiento del ajente diplomático respectivo, que se solicitará por el conducto espesado; pero si semejante conocimiento se rehusare, el testimonio se solicitará del modo que quede prescrito, i se prestará por medio de la certificacion escrita a que se refiere la primera parte de este artículo.
Ley 1851032601 de 1851 →Vigente
Artículo 5
Ley 1851032601 de 1851 · Sobre inmunidades de los ajentes diplomáticos de naciones estranjeras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.