Cuando hubiere denuncios contra funcionarios judiciales, del Ministerio Público, del Notariado o del Registro, y se estimaren fundados, se tomará la información del caso. Si de ella emanare temor fundado de que, en realidad, se hubiere cometido el delito o falta denunciado, se mandará acusar al. respectivo funcionario por conducto del Agente del Ministerio Público a quien corresponda.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 11
Cuando Hubiere Denuncios Contra Funcionarios Judiciales, Del Ministerio Público, Del Notariado O Del Registro, Y Se Estimaren Fundados, Se Tomará La Información Del Caso
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.