Las instituciones de educación superior a las cuales se asignen aportes de funcionamientos llenarán los requisitos de que trata el artículo 42 de la presente Ley y además los siguientes:
Certificación de la licencia de funcionamiento y de los nombres o identificación de las personas que ocupen la rectoría y Tesorería del establecimiento que reciba el aporte.
Cuando el aporte se conceda para funcionamiento deberá comprobarse con las planillas de becados, con la forma prevista en el literal b) del artículo 45 de la presente Ley, que han concedido no menos del 60% del aporte en becas completas o medias becas.
La documentación será presentada al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, quien avisará el Ministerio de Educación Nacional sobre su conformidad y aprobación, remitirá copia de la documentación al Instituto colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), quien podrá designar visitadores para establecer el cumplimiento de las normas y utilización correcta del aporte nacional.