Micelio

Artículo 1

Las Importaciones Que Haga El Comité Organizador De Los Vi Juegos Panamericanos, De Elementos Para Las Distintas Obras E Instalaciones Deportivas, Así Como De Equipos E Implementos Indispensables Para Ese Evento, Que No Se Produzcan En El País Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo De Importación, Previa Aprobación En Cada Caso Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 828 de 1969 · Por el cual se exonera del depósito previo a algunas importaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las importaciones que haga el Comité Organizador de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e implementos indispensables para ese evento, que no se produzcan en el país estarán exentas de constituir depósito previo de importación, previa aprobación en cada caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 828 de 1969