° Las importaciones que haga el Comité Organizador de los VI Juegos Panamericanos, de elementos para las distintas obras e instalaciones deportivas, así como de equipos e implementos indispensables para ese evento, que no se produzcan en el país estarán exentas de constituir depósito previo de importación, previa aprobación en cada caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 828 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Las Importaciones Que Haga El Comité Organizador De Los Vi Juegos Panamericanos, De Elementos Para Las Distintas Obras E Instalaciones Deportivas, Así Como De Equipos E Implementos Indispensables Para Ese Evento, Que No Se Produzcan En El País Estarán Exentas De Constituir Depósito Previo De Importación, Previa Aprobación En Cada Caso Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 828 de 1969 · Por el cual se exonera del depósito previo a algunas importaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.