El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, procederá a hacer los estudios de los recursos hidráulicos y del potencial hidroeléctrico de los ríos Atrato, San Juan, Ingará, Garrapatas, Tamaná, Cugucho y Cacarica, en el Departamento del Chocó y la parte media del río Cauca en el Departamento de Caldas, con el fin de escoger el sitio o los sitios adecuados para el establecimiento de centrales eléctricas que generen el fluido necesario para abastecer los Departamentos del Chocó, Caldas y norte del Valle, que prevean las necesidades futuras. Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, establezca contactos con la CVC y con la CHEC para el mejor aprovechamiento coordinado de los recursos hidráulicos de los Departamentos del Chocó, Caldas y Valle.
Ley 100 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Ley 100 de 1963 · por la cual se ordenan los estudios de los recursos hidroeléctricos del Chocó, Caldas y Valle, se auxilia al Municipio de Istmina para su red eléctrica urbana, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.