Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1963 · por la cual se ordenan los estudios de los recursos hidroeléctricos del Chocó, Caldas y Valle, se auxilia al Municipio de Istmina para su red eléctrica urbana, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, procederá a hacer los estudios de los recursos hidráulicos y del potencial hidroeléctrico de los ríos Atrato, San Juan, Ingará, Garrapatas, Tamaná, Cugucho y Cacarica, en el Departamento del Chocó y la parte media del río Cauca en el Departamento de Caldas, con el fin de escoger el sitio o los sitios adecuados para el establecimiento de centrales eléctricas que generen el fluido necesario para abastecer los Departamentos del Chocó, Caldas y norte del Valle, que prevean las necesidades futuras. Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, establezca contactos con la CVC y con la CHEC para el mejor aprovechamiento coordinado de los recursos hidráulicos de los Departamentos del Chocó, Caldas y Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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